
Anunciada desde el 30 de diciembre de 2007 por el Cardenal Tarcisio  Bertone, la Instrucción Universæ Ecclesiæ, relativa a la  aplicación del Motu Propio Summorum Pontificum (7 de julio de  2007), fue publicada el 13 de mayo de 2011 por la Comisión pontifical  Ecclesia Dei. 
Este documento romano, firmado por el Cardenal William Levada,  Prefecto de la Congregación por la Doctrina de la Fe, y por Monseñor  Guido Pozzo, Secretario de la Comisión Ecclesia Dei, fue elaborado  después de que los obispos del mundo entero comunicaron a Roma el  balance de los tres años transcurridos desde la publicación del Motu  Propio, según el deseo expresado por Benedicto XVI en la Carta del 7 de  julio de 2007.
 
Esta demora significativa manifiesta la importancia de las  dificultades que encontró la aplicación de Summorum Pontificum  por parte de los obispos. Por eso Universæ Ecclesiæ tiene  oficialmente por fin no sólo “garantizar la correcta interpretación y  la recta aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum” (nº 12)  sino también, y sobre todo, facilitar la aplicación del Motu Propio, que  los obispos sólo permiten parsimoniosamente. La brecha previsible entre  el derecho de la misa tradicional, reconocido por el Motu  Propio, y el hecho de este reconocimiento por los obispos ya  había sido anunciada por Mons. Fellay desde el 7 de julio de 2007, en su  Carta a los fieles de la Fraternidad San Pío X.
 
Dicha situación de hecho obliga al documento romano a recordar  ciertos puntos:
 
-       Con ese Motu Propio, el Sumo Pontífice Benedicto XVI promulgó  una ley universal para la Iglesia, con la intención de  dar un nuevo cuadro normativo al uso de la liturgia romana vigente en  1962 (nº 2).
 
-       El Santo Padre reafirma el principio tradicional, reconocido  desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según  el cual “cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia  universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos  sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados  de la ininterrumpida Tradición apostólica, que deben observarse no solo  para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la  fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de  fe” (nº 3).
 
-       El Motu Propio se propone:
 
a)     ofrecer a todos los fieles la liturgia romana en el usus  antiquior, como un tesoro que se debe conservar  cuidadosamente;
 
b)     garantizar y asegurar realmente el uso de la forma  extraordinaria para todos los que lo piden, quedando en claro que el  uso de la liturgia vigente en 1962 es una facultad conferida para el  bien de los fieles, y que por esta razón se la debe interpretar en un  sentido favorable a los fieles, que son los principales destinatarios de  la misma;
 
c)     fomentar la reconciliación en el seno de la  Iglesia (nº 8).
 
Igualmente, debido a los problemas ocasionados por la poca buena  voluntad de los obispos en aplicar el Motu Propio, la Instrucción  concede a la Comisión Ecclesia Dei un poder reforzado:
 
-       La Pontificia Comisión ejerce este poder no sólo gracias a  las facultades concedidas anteriormente por el Papa Juan Pablo II y  confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. Motu Propio Summorum  Pontificum, art. 11-12), sino también en virtud del poder  de pronunciar una decisión, como Superior jerárquico, sobre los  recursos que se le presenta legítimamente contra una decisión  administrativa del Ordinario aparentemente contraria al Motu Propio (nº  10, §1).
 
-       En caso de litigio o duda fundada relativos a la celebración  según la forma extraordinaria, el que emitirá el juicio será la  Pontificia Comisión Ecclesia Dei (nº 11).
 
También está previsto un posible recurso:
 
-       Los decretos a través de los cuales se expresan las  decisiones de la Pontificia Comisión relativas a los litigios o dudas podrán  ser impugnados ad norma iuris ante el Tribunal Supremo de la  Signatura Apostólica (nº 10, § 2).
 
Por consiguiente, en los próximos meses convendrá observar  cuidadosamente si estas disposiciones se muestran eficaces y si los hechos  de los obispos se armonizan realmente con el derecho que Comisión  Ecclesia Dei tiene que hacer respetar.
 
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Este documento romano, muy atento a las oposiciones y deseoso de  tener en cuenta los puntos de vista divergentes, tiene un carácter  diplomático fácilmente perceptible. En este sentido, pueden verse varias  paradojas que, a pesar del confesado deseo de unidad, evidencian las  disensiones que hubo que tener en cuenta:
 
-       Resulta extraño que los mismos obispos deseosos de aplicar  generosamente el Motu Propio se encuentren en imposibilidad de ordenar  seminaristas de su diócesis según el rito tradicional. En efecto, el nº  31 indica: “Sólo en los institutos de vida consagrada y en las  sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión  Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros  litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale  Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores”.
 
Al respecto, el texto recuerda la legislación posconciliar que  suprimió las órdenes menores y el subdiaconado. Se incardina a los  candidatos al sacerdocio sólo cuando reciben el diaconado, pero se podrá  conferir la tonsura, las órdenes menores y el subdiaconado según el  rito antiguo, sin que por eso se les reconozca algún valor canónico.  Este punto se opone claramente al principio recordado en el nº 3, sobre  la adhesión a los “usos universalmente aceptados de la  ininterrumpida Tradición apostólica”.
 
-       Paradójicamente se excluye de las disposiciones del documento  romano a los sacerdotes más apegados a la misa tradicional como “tesoro  precioso que hay que conservar” (nº 8), los cuales, por esta misma  razón, no son biritualistas. Efectivamente, el nº 19 afirma: “Los  fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben  sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten  contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los  sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como  Pastor Supremo de la Iglesia universal”.
 
Notemos aquí un matiz: la Instrucción habla de “validez” o “legitimidad”,  mientras la carta de Benedicto XVI a los obispos del 7 de julio de 2007  exigía un “reconocimiento del valor y santidad” del Novus Ordo  Missæ, y la no exclusividad de la celebración tradicional. Sin embargo,  este nº 19 ofrece a los obispos la posibilidad de neutralizar  fácilmente la Instrucción, paralizando el deseo de una aplicación amplia  del Motu Propio “para el bien de los fieles” (nº 8).
 
Algunos comentarios precipitados llevaron a pensar que también se  excluía a la Fraternidad San Pío X a causa de su oposición al Pontífice  Romano. Esto no es exacto, ya que el levantamiento de las “excomuniones”  de sus obispos fue realizado precisamente porque Roma consideró que no  se oponían al primado del Papa. En efecto, el decreto del 21 de enero de  2009 reproducía los términos de una carta dirigida por Mons. Fellay al  Cardenal Castrillón Hoyos el 15 de diciembre de 2008: “creyendo  firmemente en el primado de Pedro y sus prerrogativas”.
 
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Las paradojas de esta Instrucción manifiestan los compromisos  diplomáticos realizados con el fin de hacer más fácil la aplicación  —hasta ahora dificultosa— del Motu Propio Summorum Pontificum ,  pero se fundan esencialmente sobre la reiterada afirmación de la  continuidad doctrinal entre la Misa Tridentina y el Novus Ordo Missæ: “Los  textos del Misal Romano del papa Pablo VI y del Misal que se remonta a  la última edición del papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia  Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos  usos del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas  formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia” (nº 6).
 
Ahora bien, vemos una oposición sobre este punto entre dos Prefectos  sucesivos de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal  Alfredo Ottaviani, en su Breve examen crítico de la misa nueva,  y el Cardenal William Levada, quien firmó la presente Instrucción.
 
En su estudio, entregado a Pablo VI el 3 de septiembre de 1969, el  Cardenal Ottaviani escribía: “El Novus Ordo Missæ se aleja de manera  impresionante, en conjunto y en detalle, de la teología católica de la  Santa Misa que fue formulada definitivamente por el Concilio de Trento”.  El Cardenal Alfons Maria Stickler, Bibliotecario de la Santa Iglesia  Romana y archivista de los Archivos Secretos del Vaticano, con ocasión  de la reedición del Breve examen crítico de los Cardenales  Ottaviani y Bacci, escribía lo siguiente el el 27 de noviembre de 2004: “El  análisis del Novus Ordo hecho por estos dos cardenales no perdió para  nada su valor, ni —lamentablemente— su actualidad… Hoy en día muchos  juzgan que los resultados de la reforma fueron devastadores. Los  Cardenales Ottaviani y Bacci tuvieron el mérito de descubrir rápidamente  que la modificación de los ritos llevaba a un cambio fundamental de la  doctrina”.
 
Estas graves carencias del Novus Ordo Missæ y de las reformas  introducidas bajo Pablo VI son la causa del serio cuestionamiento de la  Fraternidad San Pío X, si no sobre la validez de principio, al menos  sobre la “legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos  celebrados en la forma ordinaria” (nº 19), en la medida que, según  lo había observado ya en 1969 el Cardenal Ottaviani, es muy difícil  considerar que la misa de San Pío V y la de Pablo VI se sitúan en la  misma “ininterrumpida Tradición apostólica” (nº 3).
 
No cabe duda que la Instrucción Universæ Ecclesiæ, que se  inscribe en la línea del Motu Propio Summorum Pontificum,  constituye una etapa importante en el reconocimiento de los derechos de  la misa tradicional. Sin embargo, el fin que persigue la Instrucción —la  remoción de las dificultades de aplicación— no se logrará plenamente  sino estudiando la profunda divergencia que existe, no tanto entre la  Fraternidad San Pío X y la Santa Sede, sino entre la misa tradicional y  el Novus Ordo Missæ. Esa divergencia no puede ser objeto de un debate  sobre la forma (“extraordinaria” u “ordinaria”) sino sobre el fondo  doctrinal (DICI nº 235, 19/05/11).