viernes, 27 de mayo de 2011

Comentario Oficial sobre la Instrucción Universæ Ecclesiæ


Anunciada desde el 30 de diciembre de 2007 por el Cardenal Tarcisio Bertone, la Instrucción Universæ Ecclesiæ, relativa a la aplicación del Motu Propio Summorum Pontificum (7 de julio de 2007), fue publicada el 13 de mayo de 2011 por la Comisión pontifical Ecclesia Dei.

Este documento romano, firmado por el Cardenal William Levada, Prefecto de la Congregación por la Doctrina de la Fe, y por Monseñor Guido Pozzo, Secretario de la Comisión Ecclesia Dei, fue elaborado después de que los obispos del mundo entero comunicaron a Roma el balance de los tres años transcurridos desde la publicación del Motu Propio, según el deseo expresado por Benedicto XVI en la Carta del 7 de julio de 2007.

Esta demora significativa manifiesta la importancia de las dificultades que encontró la aplicación de Summorum Pontificum por parte de los obispos. Por eso Universæ Ecclesiæ tiene oficialmente por fin no sólo “garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum” (nº 12) sino también, y sobre todo, facilitar la aplicación del Motu Propio, que los obispos sólo permiten parsimoniosamente. La brecha previsible entre el derecho de la misa tradicional, reconocido por el Motu Propio, y el hecho de este reconocimiento por los obispos ya había sido anunciada por Mons. Fellay desde el 7 de julio de 2007, en su Carta a los fieles de la Fraternidad San Pío X.

Dicha situación de hecho obliga al documento romano a recordar ciertos puntos:

- Con ese Motu Propio, el Sumo Pontífice Benedicto XVI promulgó una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar un nuevo cuadro normativo al uso de la liturgia romana vigente en 1962 (nº 2).

- El Santo Padre reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual “cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida Tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe” (nº 3).

- El Motu Propio se propone:

a) ofrecer a todos los fieles la liturgia romana en el usus antiquior, como un tesoro que se debe conservar cuidadosamente;

b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria para todos los que lo piden, quedando en claro que el uso de la liturgia vigente en 1962 es una facultad conferida para el bien de los fieles, y que por esta razón se la debe interpretar en un sentido favorable a los fieles, que son los principales destinatarios de la misma;

c) fomentar la reconciliación en el seno de la Iglesia (nº 8).

Igualmente, debido a los problemas ocasionados por la poca buena voluntad de los obispos en aplicar el Motu Propio, la Instrucción concede a la Comisión Ecclesia Dei un poder reforzado:

- La Pontificia Comisión ejerce este poder no sólo gracias a las facultades concedidas anteriormente por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. Motu Propio Summorum Pontificum, art. 11-12), sino también en virtud del poder de pronunciar una decisión, como Superior jerárquico, sobre los recursos que se le presenta legítimamente contra una decisión administrativa del Ordinario aparentemente contraria al Motu Propio (nº 10, §1).

- En caso de litigio o duda fundada relativos a la celebración según la forma extraordinaria, el que emitirá el juicio será la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (nº 11).

También está previsto un posible recurso:

- Los decretos a través de los cuales se expresan las decisiones de la Pontificia Comisión relativas a los litigios o dudas podrán ser impugnados ad norma iuris ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (nº 10, § 2).

Por consiguiente, en los próximos meses convendrá observar cuidadosamente si estas disposiciones se muestran eficaces y si los hechos de los obispos se armonizan realmente con el derecho que Comisión Ecclesia Dei tiene que hacer respetar.

*****

Este documento romano, muy atento a las oposiciones y deseoso de tener en cuenta los puntos de vista divergentes, tiene un carácter diplomático fácilmente perceptible. En este sentido, pueden verse varias paradojas que, a pesar del confesado deseo de unidad, evidencian las disensiones que hubo que tener en cuenta:

- Resulta extraño que los mismos obispos deseosos de aplicar generosamente el Motu Propio se encuentren en imposibilidad de ordenar seminaristas de su diócesis según el rito tradicional. En efecto, el nº 31 indica: “Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores”.

Al respecto, el texto recuerda la legislación posconciliar que suprimió las órdenes menores y el subdiaconado. Se incardina a los candidatos al sacerdocio sólo cuando reciben el diaconado, pero se podrá conferir la tonsura, las órdenes menores y el subdiaconado según el rito antiguo, sin que por eso se les reconozca algún valor canónico. Este punto se opone claramente al principio recordado en el nº 3, sobre la adhesión a los “usos universalmente aceptados de la ininterrumpida Tradición apostólica”.

- Paradójicamente se excluye de las disposiciones del documento romano a los sacerdotes más apegados a la misa tradicional como “tesoro precioso que hay que conservar” (nº 8), los cuales, por esta misma razón, no son biritualistas. Efectivamente, el nº 19 afirma: “Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal”.

Notemos aquí un matiz: la Instrucción habla de “validez” o “legitimidad”, mientras la carta de Benedicto XVI a los obispos del 7 de julio de 2007 exigía un “reconocimiento del valor y santidad” del Novus Ordo Missæ, y la no exclusividad de la celebración tradicional. Sin embargo, este nº 19 ofrece a los obispos la posibilidad de neutralizar fácilmente la Instrucción, paralizando el deseo de una aplicación amplia del Motu Propio “para el bien de los fieles” (nº 8).

Algunos comentarios precipitados llevaron a pensar que también se excluía a la Fraternidad San Pío X a causa de su oposición al Pontífice Romano. Esto no es exacto, ya que el levantamiento de las “excomuniones” de sus obispos fue realizado precisamente porque Roma consideró que no se oponían al primado del Papa. En efecto, el decreto del 21 de enero de 2009 reproducía los términos de una carta dirigida por Mons. Fellay al Cardenal Castrillón Hoyos el 15 de diciembre de 2008: “creyendo firmemente en el primado de Pedro y sus prerrogativas”.

*****

Las paradojas de esta Instrucción manifiestan los compromisos diplomáticos realizados con el fin de hacer más fácil la aplicación —hasta ahora dificultosa— del Motu Propio Summorum Pontificum , pero se fundan esencialmente sobre la reiterada afirmación de la continuidad doctrinal entre la Misa Tridentina y el Novus Ordo Missæ: “Los textos del Misal Romano del papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia” (nº 6).

Ahora bien, vemos una oposición sobre este punto entre dos Prefectos sucesivos de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal Alfredo Ottaviani, en su Breve examen crítico de la misa nueva, y el Cardenal William Levada, quien firmó la presente Instrucción.

En su estudio, entregado a Pablo VI el 3 de septiembre de 1969, el Cardenal Ottaviani escribía: “El Novus Ordo Missæ se aleja de manera impresionante, en conjunto y en detalle, de la teología católica de la Santa Misa que fue formulada definitivamente por el Concilio de Trento”. El Cardenal Alfons Maria Stickler, Bibliotecario de la Santa Iglesia Romana y archivista de los Archivos Secretos del Vaticano, con ocasión de la reedición del Breve examen crítico de los Cardenales Ottaviani y Bacci, escribía lo siguiente el el 27 de noviembre de 2004: “El análisis del Novus Ordo hecho por estos dos cardenales no perdió para nada su valor, ni —lamentablemente— su actualidad… Hoy en día muchos juzgan que los resultados de la reforma fueron devastadores. Los Cardenales Ottaviani y Bacci tuvieron el mérito de descubrir rápidamente que la modificación de los ritos llevaba a un cambio fundamental de la doctrina”.

Estas graves carencias del Novus Ordo Missæ y de las reformas introducidas bajo Pablo VI son la causa del serio cuestionamiento de la Fraternidad San Pío X, si no sobre la validez de principio, al menos sobre la “legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria” (nº 19), en la medida que, según lo había observado ya en 1969 el Cardenal Ottaviani, es muy difícil considerar que la misa de San Pío V y la de Pablo VI se sitúan en la misma “ininterrumpida Tradición apostólica” (nº 3).

No cabe duda que la Instrucción Universæ Ecclesiæ, que se inscribe en la línea del Motu Propio Summorum Pontificum, constituye una etapa importante en el reconocimiento de los derechos de la misa tradicional. Sin embargo, el fin que persigue la Instrucción —la remoción de las dificultades de aplicación— no se logrará plenamente sino estudiando la profunda divergencia que existe, no tanto entre la Fraternidad San Pío X y la Santa Sede, sino entre la misa tradicional y el Novus Ordo Missæ. Esa divergencia no puede ser objeto de un debate sobre la forma (“extraordinaria” u “ordinaria”) sino sobre el fondo doctrinal (DICI nº 235, 19/05/11).

No hay comentarios:

Publicar un comentario