lunes, 31 de mayo de 2010

“¡Es necesario seguir a nuestros sacerdotes!”


Le Courrier de Tychique, de Francia, en su edición del domingo 30 de mayo de 2010, publica un corto pero muy interesante artículo:

“¡Es necesario seguir a nuestros sacerdotes!”

Es el consejo que me dio una feligresa a la salida de Misa el domingo pasado.

Es, sin duda alguna, un consejo excelente… en tiempos normales, cuando la Iglesia no sufre una crisis tan devastadora como la que sufre actualmente; ¡cuando todo está “en orden”!

Nadie puede discrepar con esto, y vuestro servidor lo hizo hasta la treintena… Participando con profundidad en las tareas parroquiales más diversas, ¡vivía en una tranquila obediencia!

Pero vino el tiempo de la duda.

También los padres de la feligresa que me dio este consejo fueron carcomidos por esta duda.

Una duda terrible.

Y… ellos “¡no siguieron más!”

Habían comprendido que se los comprometía en una religión que no tenía ya nada de católica.

Con otros (poco numerosos) dejaron su parroquia y se pusieron en búsqueda de un sacerdote que permaneciese fiel.

Durante algunos años bogaron a la voluntad de informaciones que circulaban entre los “refractarios”, hasta el día en que descubrieron y se unieron al R.P. Eugène, el cual no había seguido a sus superiores, a los que había desobedecido, a los que había dejado en su convento…; Padre al que no abandonaron hasta 1980, fecha de la apertura de nuestra primera capilla.

¡Bienaventurada desobediencia!

Hay, pues, circunstancias en las cuales… “¡es necesario no seguir a nuestros sacerdotes!”

Encontramos un ejemplo notable en la lectura del libro de Monseñor Trochu sobre el Cura de Ars.

Cuando entró en vigor la Constitución Civil del Clero, en enero de 1791, se instaló un nuevo Párroco en la Parroquia de Dardilly (parroquia de la familia Vianney).

He aquí lo que escribe Monseñor Trochu a este respecto (p.14): “¿Cómo la buena gente de Dardilly podría haber sospechado que la Constitución Civil, cuyo nombre ignoraban incluso, conducía al cisma y a la herejía? No se cambiaba nada en el exterior, ni en las ceremonias, ni en los hábitos parroquiales.

Estos simples de corazón asistieron algún tiempo sin escrúpulo a la Misa del “sacerdote juramentado”. Así actuaron con una entera buena fe Matthieu Vianney, su mujer y sus niños.”

¡Y sí! Los padres del Cura de Ars, al igual que esas “buenas personas de Dardilly”, no habían visto nada… Siguieron, pues…, “con una entera buena fe”…

“No obstante, sus ojos se abrieron… Catherine, la mayor de las muchachas, aunque sólo tenia en esta época doce años, fue la primera en sospechar el peligro. En el púlpito, el nuevo Pastor no hablaba como el Padre Rey (el antiguo Párroco), ni sobre los mismos temas (…) Además, la asistencia era más heterogénea y, sin embargo, se dispersaba más que antes. Las personas piadosas no asistían ya a los oficios públicos; ¿a dónde iban, pues, a la Misa el domingo? (…) Catherine concibió temores y sobre ellos se abrió a su madre (p. 14).

Perturbada por la clarividencia de Catherine, Marie Vianney, su madre, fue además alertada por un pariente de Ecully.

Entró entonces en una “santa cólera” e increpó violentamente a su nuevo Párroco (p. 15); y por ello, la iglesia parroquial, relicario de tan caros recuerdos, donde los padres se habían casado, donde se había bautizado a los niños, dejó de ser para la familia Vianney una cita de oración.

Por otra parte, no tardarían en cerrarla” (p. 16)

La familia no asistió ya sino a las Misas ¡refractarias y condenadas!

“Mensajeros seguros, enviados desde Ecully, pasaban algunos días por las casas católicas. Indicaban el lugar retirado donde, la noche siguiente, se celebrarían los divinos misterios.

Los Vianney iban por la noche, sin ruido, en la oscuridad. El sacerdote arriesgaba su vida; ya que si era denunciado y detenido, era ejecutado dentro de las veinticuatro horas, sin recurso posible.

Por otra parte, se deportaba a cualquiera que diera asilo a un proscrito.

Ahora bien, los sacerdotes fieles surcaban los alrededores de Dardilly, y la casa de los Vianney los ocultó sucesivamente. (p 16)

Fue en estas reuniones nocturnas que el joven Jean Marie percibió por primera vez la llamada al sacerdocio” (p 17).

¡Bienaventurada perspicacia infantil, bienaventurado valor, que nos valieron este gran santo, Patrono de todos los Párrocos del mundo!

Tomado de: Radio Cristiandad

La Visitación de la Virgen María a su prima Santa Isabel - 31 de mayo


En aquellos días, se levantó María y se fue con prontitud a la región montañosa, a una ciudad de Judá; entró en casa de Zacarías y saludó a Isabel. Y sucedió que, en cuanto oyó Isabel el saludo de María, saltó de gozo el niño en su seno, e Isabel quedó llena de Espíritu Santo; y exclamando con gran voz, dijo: «Bendita tú entre las mujeres y bendito el fruto de tu seno; y ¿de dónde a mí que la madre de mi Señor venga a mí? Porque, apenas llegó a mis oídos la voz de tu saludo, saltó de gozo el niño en mi seno. ¡Feliz la que ha creído que se cumplirían las cosas que le fueron dichas de parte del Señor!»


Reflexión


El evangelio de San Lucas nos narra el Anuncio del ángel a María como “de puntillas”, con gran respeto, venerando a los protagonistas de este diálogo único. Hoy, sin embargo, asistimos a aquella “segunda anunciación”. La que el Espíritu Santo revela a santa Isabel en el momento de reconocer en María a la Madre de su Señor. Estas dos mujeres viven y comparten el mayor secreto que pueda Dios comunicar a los hombres, y lo hacen con una naturalidad sorprendente. Por su parte, María, la llena de gracia, no sólo no se queda ociosa en su casa. Ser Madre de Dios no desdice un ápice de su condición de mujer humilde, de modo que va en ayuda de su prima. Isabel, por su parte, anuncia, inspirada por el Espíritu, una gran verdad: la felicidad está en el creer al Señor.

Cuando alguien se profesa cristiano, su fe y su vida; lo que cree y cómo lo vive, son dos esferas que están íntimamente unidas. Quien piense que “creer” es sólo profesar un credo religioso, adherir a una religión o a unos dogmas, quizás tiene una pobre visión del término. Porque cuando se cree de verdad se empieza a gustar las delicias con que Dios regala a las almas que le buscan con sinceridad. La pedagogía de Dios es tan sabia que sabe impulsarnos, dándonos a saborear su felicidad, -que es inmensa e incomparable-, cuando somos fieles. Es un gozo que, sin casi quererlo, nos lleva a más, nos invita a entregarnos con más generosidad a la realización de un plan que va más allá de nuestra visión humana. Isabel reconoce en su prima esa felicidad porque ha creído, pero además porque en consecuencia, su vida ya no respondía a un plan trazado por ella, sino por su Señor. Ella estaba también encinta ¿por qué era necesario un viaje en las condiciones de aquel tiempo...?

Preguntémonos, si hoy queremos ser felices, ¿cómo va mi fe en la presencia de Dios en mi vida? Si lucho por aceptarla y vivirla ya tengo el primer requisito para mi felicidad. Aunque tenga que trabajar y sufrir, sabré en todo momento que Dios está a mi lado, como lo estuvo de María y de Isabel.

Tomado de: http://es.catholic.net/

Obispo Alois Hudal 31 de mayo de 1885 - 31 de mayo de 2010

Al cumplirse hoy 125 años del natalicio del Obispo Alois Hudal, desde esta página que intenta homenajearlo, rogamos a Dios por su Eterno descanso y por su guía.


Para conocer su vida clickear en la imagen

domingo, 30 de mayo de 2010

Imagenes de la Beatificación de Juana de Arco por San Pío X


San Pío X culminó con el proceso y por fin, el 18 de abril de 1909, Juana de Arco fue beatificada. Aquí algunas imagenes de este acontecimiento al cual poco tiempo despues le sucederia la canonización, el 16 de mayo de 1920 por el papa Benedicto XV.






El estandarte de Santa Juana de Arco


Santa Juana se hizo confeccionar un estandarte, que portaría en las batallas.

Se trataba de un estandarte blanco, adornado con varias flores de lis, con la inscripción "Jhesus Maria" de un lado y, del otro, con una imagen de Dios Padre sosteniendo el globo terraquio.

También le confeccionaron un pendón, siguiendo propias sus indicaciones, con la Anunciación como motivo principal.

En el juicio al que fue sometida por sus enemigos, declaró que prefería su estandarte a su espada.

El día de la coronación del Delfín en la catedral de Reims como rey de Francia bajo el nombre de Carlos VII, el 17 de Julio de 1429, Juana estuvo presente con su estandarte, al parecer en un lugar preferente, algo que se ha plasmado en cuadros como por ejemplo el famosísimo óleo de Jean Auguste Dominique Ingres, de 1854.

El estandarte desapareció en alguna parte de la región de Compiègne, cuando fue capturada por los borgoñones, y nunca más ha vuelto a ser visto.


Santa Juana de Arco, ¡ruega por nosotros! †

Tomado de: http://members.libreopinion.com/jeanne-d-arc/

Oración a Santa Juana de Arco


Amada y gloriosa Santa Juana de Arco, mi patrona especial, amiga y hermana en Cristo. En este día vengo delante de ti para agradecerte los favores que has obtenido para mi y mi familia y para pedirte tu continua intercesión junto con la Virgen María ante Jesús.

Ayúdame a luchar las batallas que Dios me envía todos los días con el mismo coraje y dedicación que tuviste tu. Aunque mis batallas pueden ser más pequeñas y diferentes a las que tu fuiste llamada, necesito la gracia para rendir mi voluntad a la de Dios todos los días

Así como llevaste una armadura física, ayúdame a ponerme la armadura espiritual a la que San Pablo nos invitaba a llevar y así permanecer siempre en estado de gracia.

Acompañame en mi hora postrera para que pueda entrar en la eternidad con fe en la divina misericordia de Dios sin importar la clase de muerte que me depare su voluntad.

Ayúdame a mantener mi vista en Jesús, en su crucifixión y en María Inmaculada. Obtenme la señal de la gracia que necesito en esa hora con el honor y privilegio de estar cerca de ti en la corte celestial junto con mi familia, San José y todos los santos y ángeles, alrededor de los tronos de Jesús y María por toda la eternidad.

Santa Juana, virgen y mártir, ruega por mí. Amén.

Santa Juana de Arco - 30 de mayo


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sábado, 29 de mayo de 2010

El Gobernador de Buenos Aires Scioli faltó gravemente a su deber - Monseñor Héctor Aguer

La Plata (Buenos Aires), 29 May. 10 (AICA): “Es mi obligación decirle que ha cometido usted un error y ha faltado gravemente a su deber de tutelar el orden jurídico hasta ahora vigente usando los recursos previstos y las atribuciones propias de su cargo”, expresa el arzobispo de La Plata, Mons. Héctor Aguer, en una carta que le envió al gobernador Scioli, al permitir éste la “anomalía jurídica y social” del casamiento de dos lesbianas. Mons. Aguer manifiesta su “sorpresa y profunda pena” porque le consta que el gobernador estaba personalmente convencido de que el matrimonio sólo puede ser celebrado por un varón y una mujer, lo que indica que obró contra su conciencia. Por último lamenta que la comunidad homosexual celebre “la defección” de Scioli. “Estoy seguro de que no lo celebra la mayoría de los bonaerenses”. Al respecto se recuerda que en noviembre de 2009 el cardenal Bergoglio le manifestó al Jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, que al no apelar el fallo de una jueza sobre el matrimonio de personas del mismo sexo, había “faltado gravemente a su deber de gobernante y custodio de la ley”.

MONS. AGUER AFIRMÓ QUE SCIOLI "FALTÓ GRAVEMENTE A SU DEBER"

La Plata (Buenos Aires), 29 May. 10 (AICA): “Es mi obligación decirle que no sólo ha cometido usted un error, sino que también ha faltado gravemente a su deber de tutelar el orden jurídico hasta ahora vigente empleando los recursos previstos y las atribuciones que son propias de su cargo”, expresa el arzobispo de La Plata, monseñor Héctor Aguer, en una carta que ayer le envió al gobernador Scioli, al permitir éste la “anomalía jurídica y social” del casamiento de dos lesbianas.
Monseñor Aguer manifiesta su “sorpresa y profunda pena” porque el gobernador había reiterado en numerosas declaraciones que estaba personalmente convencido de que el matrimonio sólo puede ser celebrado por un varón y una mujer, lo que indica que obró contra su conciencia.
Por último el arzobispo lamenta que la comunidad homosexual haya celebrado “la defección” de Scioli. “Estoy seguro -dice- de que no lo celebra la mayoría de los bonaerenses”.
Al respecto se recuerda que el 16 de noviembre de 2009 el cardenal Jorge Mario Bergoglio, y sus seis obispos auxiliares, señalaron en un comunicado que “constituye un signo de grave ligereza la decisión del Jefe de Gobierno de Buenos Aires (Mauricio Macri) de no permitir la apelación” de una sentencia “absolutamente ilegal”, que autorizó un matrimonio homosexual. Y el 24 de ese mismo mes, a pedido de Macri, el cardenal Bergoglio lo recibió en audiencia privada, durante la cual el arzobispo porteño le reiteró que, “al no apelar el fallo de la jueza en lo contencioso administrativo sobre el matrimonio de personas del mismo sexo, había faltado gravemente a su deber de gobernante y custodio de la ley”.

Texto de la carta de Mons. Aguer al gobernador Scioli

Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aries, Don Daniel Scioli.
“Con sorpresa, y con profunda pena, he leído en la edición del 27 de mayo del diario “El Día”, que “el Registro Provincial de las Personas, por orden del gobernador Daniel Scioli, no apeló y de esa forma quedó firme ayer el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata que aprobó el matrimonio entre dos mujeres de nuestra ciudad”. La noticia continúa destacando el carácter decisivo de su intervención, según “voceros de Tribunales”.
“Es mi obligación decirle, con todo respeto, que no sólo ha cometido Ud. un error, sino que también ha faltado gravemente a su deber. Es éste tutelar el orden jurídico hasta ahora vigente empleando los recursos previstos y las atribuciones que son propias de su cargo. El fallo que por mayoría autorizó una boda imposible se apoya en argumentos inconsistentes para alterar el bien del matrimonio y la familia, consumando así el primer caso en la provincia de Buenos Aires de esa anomalía jurídica y social.
“Era de esperar que el Gobernador ordenara la apelación correspondiente, con mayor razón si –como me consta por sus reiteradas declaraciones- está personalmente convencido de que el matrimonio sólo puede ser celebrado por un varón y una mujer. Al ordenar que se apelara hubiera obrado de acuerdo a su conciencia y hubiera así cumplido su deber para con la sociedad.
“Según informa asimismo el periódico, representantes de la comunidad homosexual celebraron que el fallo quedara firme, gracias a su defección. Estoy seguro de que no lo celebra la mayoría de los bonaerenses.
“Por mi parte, reiterándole mis sentimientos de respeto y estima, debo manifestarle también mi decepción.
“Dios guarde al Señor Gobernador.
“Héctor Aguer, arzobispo de La Plata
“La Plata, 28 de mayo de 2010.+

Fuente: AICA

Eucaristía en la Iglesia Primitiva por San Justino


En uno de los primeros textos cristianos, San Justino explica cómo se celebraba la eucaristía en los primeros tiempos.

“El día que se llama día del sol tiene lugar la reunión en un mismo sitio de todos los que habitan en la ciudad o en el campo.

Se leen las memorias de los Apóstoles y los escritos de los Profetas.

Cuando el lector ha terminado, el que preside toma la palabra para incitar y exhortar a la imitación de tan bellas cosas.


Luego nos levantamos y oramos por nosotros... y por todos los demás dondequiera que estén, a fin de que seamos hallados justos en nuestra vida y nuestras acciones y seamos fieles a los mandamientos para alcanzar la salvación eterna.

Luego se lleva al que preside el pan y una copa con vino y agua mezclados.

El que preside los toma y eleva alabanzas y gloria al Padre del universo, por el nombre del Hijo y del Espíritu Santo, y da gracias largamente porque hayamos sido juzgados dignos de estos dones.

Cuando el que preside ha hecho la acción de gracias y el pueblo ha respondido “amén”, los que entre nosotros se llaman diáconos distribuyen a todos los que están presentes el pan y el vino “eucaristizados”. (SAN JUSTINO, Carta a Antonino Pío, Emperador, año 155)


“A nadie le es lícito participar en la Eucaristía, si no cree que son verdad las cosas que enseñamos y no se ha purificado en aquel baño que da la remisión de los pecados y la regeneración, y no vive como Cristo nos enseñó.


Porque no tomamos estos alimentos como si fueran un pan común o una bebida ordinaria, sino que así como Cristo, nuestro salvador, se hizo carne y sangre a causa de nuestra salvación, de la misma manera hemos aprendido que el alimento sobre el que fue recitada la acción de gracias, que contiene las palabras de Jesús y con que se alimenta y transforma nuestra sangre y nuestra carne, es precisamente la carne y la sangre de aquel mismo Jesús que se encarnó.

Los apóstoles, en efecto, en sus tratados llamados Evangelios, nos cuentan que así les fue mandado, cuando Jesús, tomando pan y dando gracias dijo: “Haced esto en conmemoración mía. Esto es mi cuerpo”.Y luego, tomando del mismo modo en sus manos el cáliz, dio gracias y dijo: “Esta es mi sangre”, dándoselo a ellos solos. Desde entonces seguimos recordándonos unos a otros estas cosas. Y los que tenemos bienes acudimos en ayuda de otros que no los tienen y permanecemos unidos. Y siempre que presentamos nuestras ofrendas alabamos al Creador de todo por medio de su Hijo Jesucristo y del Espíritu Santo”. (SAN JUSTINO, Carta a Antonino Pío, Emperador, año 155).

San Juan Crisóstomo, patriarca de Constantinopla a finales del siglo IV, cuya celebración litúrgica se celebra el 13 de septiembre:
«Fue definido "boca de oro" por su extraordinaria elocuencia, pero también se le llamaba "doctor eucarístico" por la amplitud y profundidad de su doctrina sobre el santísimo sacramento», recordó.
«La "divina litúrgica" que más se celebra en las Iglesias orientales lleva su nombre y su lema --"basta un hombre lleno de celo para transformar a todo un pueblo"-- manifiesta la eficacia de la acción de Cristo a través de sus sacramentos». 2005.

Santa Úrsula Ledóchowska, fundadora - 29 de mayo




Fundadora de la congregación de Hermanas Ursulinas del Sagrado Corazón de Jesús Agonizante

Nació el 17 de abril de 1865 en Loosdorf (Austria), segunda de nueve hijos. Su madre, de nacionalidad suiza, descendía de una familia noble; su padre procedía de la antigua y noble familia polaca Ledóchowski, en la que destacaron hombres de Estado, militares, eclesiásticos y personas consagradas. Creció en un clima familiar lleno de amor y exigente. María Teresa, su hermana mayor, fundadora de las Misioneras de San Pedro Claver (Hermanas Claverianas), conocida como "madre de África", fue beatificada por el Papa Pablo VI en el año 1975; su hermano Vladimiro, un año menor que ella, fue superior general de la Compañía de Jesús de 1915 a 1942. Otro de sus hermanos, Ignacio, general del ejército polaco, murió asesinado por los nazis en el campo de concentración de Dora-Nordhausen, el año 1945.

En 1883 la familia se trasladó de Austria a Polonia. Tres años después, Julia entró en el convento de las Ursulinas de Cracovia. Durante la profesión religiosa, emitida en 1889, tomó el nombre de María Úrsula de Jesús. Destacó por su amor al Señor, su talento educativo y su sensibilidad ante las necesidades de los jóvenes en las difíciles circunstancias sociales, políticas y morales de su tiempo. En 1904 fue elegida superiora del convento de Cracovia. En ese tiempo emprendió valientes iniciativas apostólicas. Abrió un internado para jóvenes universitarias -el primero en Polonia-, donde las muchachas no sólo pudieran encontrar un lugar seguro, sino también una sólida formación religiosa: les organizaba la Congregación mariana y cursos para profundizar la visión cristiana de la vida, dirigidos por eminentes teólogos.

Convencida de la necesidad de cambiar las Constituciones según las nuevas necesidades pastorales, se dirigió a Roma en 1907. En una audiencia, propuso al Papa Pío X realizar su trabajo apostólico en el corazón de la Rusia hostil a la Iglesia. Con la bendición del Vicario de Cristo, ese mismo año, al concluir su cargo de superiora del convento de Cracovia, acompañada de otra religiosa, ambas vestidas de civil, pues la vida religiosa estaba prohibida en ese país, partió hacia San Petersburgo.

Las religiosas vivían en la clandestinidad y, aunque eran vigiladas continuamente por la policía secreta, realizaban una intensa labor educativa y de formación religiosa, también con vistas a promover buenas relaciones entre polacos y rusos.

En 1908, la Santa Sede, a causa de las grandes dificultades de comunicación, aprobó la erección canónica de la casa de San Petersburgo como casa autónoma, con noviciado. La madre Úrsula fue nombrada superiora. Al año siguiente, la actividad del convento se extendió a Finlandia, donde construyó una escuela con internado para muchachas.

Cuando estalló la primera guerra mundial, en 1914, la madre Úrsula, al ser ciudadana austríaca, tuvo que salir de Rusia y emigró a Escandinavia: primero a Suecia y luego a Dinamarca, desde donde podía mantener más fácilmente contactos con sus religiosas de San Petersburgo. Para evitarles las consecuencias de la revolución bolchevique, trasladó la comunidad a Estocolmo, donde fundó un instituto de lenguas para muchachas. En 1917 se trasladó, con toda la comunidad, a Aalborg, en Dinamarca, donde abrió una casa para niños huérfanos de los inmigrantes polacos.
Durante el tiempo de su estancia en Escandinavia, además de su apostolado educativo, trabajó intensamente en la promoción del compromiso ecuménico. Asimismo, colaboró con el Comité de ayuda a las víctimas de la guerra en Polonia, fundado por Henryk Sienkiewicz, famoso escritor polaco premiado con el premio Nobel por su libro "Quo vadis".

La casa de sus religiosas se convirtió en un apoyo para la gente de diversas orientaciones políticas y religiosas. Su amor ardiente a la patria iba unido a la apertura a los otros. Cuando le preguntaban cuál era su orientación política, respondía sin vacilar: "Mi política es el amor". En ese tiempo, la Santa Sede le concedió el permiso para transformar su convento autónomo de Ursulinas en la congregación de Hermanas Ursulinas del Sagrado Corazón de Jesús Agonizante.

La espiritualidad de la congregación se centra en la contemplación del amor salvífico de Cristo y en la participación en su misión por medio de la labor educativa y el servicio al prójimo, especialmente a los que sufren, a los que viven en soledad, a los marginados y a los que buscan el sentido de su vida.

Úrsula educaba a sus religiosas para amar a Dios sobre todas las cosas y en Dios a toda persona humana y a toda la creación. Recomendaba, como testimonio creíble de una relación personal con Cristo, la sonrisa, la serenidad de espíritu, la humildad y la capacidad de vivir la vida ordinaria como camino privilegiado para la santidad. Ella misma era un ejemplo notable de ese tipo de vida.

La congregación se desarrolló rápidamente. Nacieron comunidades de religiosas Ursulinas en Polonia y en otras regiones. En 1928 abrió en Roma la casa general y una pensión para muchachas pobres. Las Ursulinas comenzaron también a trabajar entre los pobres de los suburbios de la ciudad eterna. En 1930 se establecieron en Francia.

La madre Úrsula fundó numerosos centros de educación y de enseñanza; enviaba a las religiosas a dar catequesis y a trabajar en zonas pobres; organizaba ediciones de libros para niños y jóvenes; ella misma escribió libros y artículos.

Trató de iniciar y apoyar organizaciones eclesiales para niños (Movimiento Eucarístico), para la juventud y para las mujeres. Participaba activamente en la vida de la Iglesia y del país. Recibió condecoraciones estatales y eclesiásticas.

Ejerció gran influjo sobre la vida de la madre Úrsula su tío Mieczyslaw, arzobispo de Gniezno-Poznan, primado de Polonia y después prefecto de la Sagrada Congregación para la propagación de la fe.

Murió en Roma el 29 de mayo de 1939. Fue beatificada por el Papa Juan Pablo II el 20 de junio de 1983 en Poznan.

San Maximino - 29 de mayo


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viernes, 28 de mayo de 2010

Una película sobre monjes martirizados en África obtiene el segundo más alto premio de Cannes


El domingo pasado, al final del prestigioso Festival de Cannes, una película sobre un grupo de monjes franceses que fueron martirizados en África durante la década de 1990 ganó el segundo más alto premio del evento cinematográfico.

«De Dioses y Hombres», una película del director francés Xavier Beauvois, se centra en la historia real de ocho monjes cistercienses que fueron tomados como rehenes y asesinados por fundamentalistas islámicos en 1996. Aunque se les pide a los monjes que regresen a su Francia natal, el grupo se negó y optó por permanecer en la conflictiva región de las montañas de Argelia, a sabiendas de que serían martirizados.

La película fue galardonada el domingo con el «Grand Prix» de honor, que es el segundo más alto galardón del festival.

Kate Muir, una crítica de cine de «Times Online», con sede en Londres, calificó a la película como la «más intensamente apasionada» de Cannes, y según ella, durante la premier de la película el público «lloró».

En su reseña del 19 de mayo, Muir opina sobre la representación que hace Beauvois de los monjes que llevaban una vida contemplativa al servicio de los pobres en las montañas del Atlas.

En la película, los monjes construyen fuertes amistades con sus comunidades vecinas y viven en relativa paz hasta que empieza el conflicto entre el gobierno local y los grupos extremistas. Pese a que todos los involucrados aconsejan a los monjes abandonar el lugar, cada uno decide quedarse y es finalmente secuestrado y asesinado por los fundamentalistas.

«La profunda humanidad de los monjes, su respeto por el Islam y su generosidad hacia los vecinos de su aldea constituyen el motivo de nuestra elección», declaró el jurado del festival que ha otorgado el premio.

«Esta película de gran valor artístico saca provecho de un notable grupo de actores y sigue el ritmo diario de trabajo y la liturgia», destacó.

La anáfora de San Hipólito


La anáfora de San Hipólito, escrita en Roma con toda probabilidad hacia el año 215 en lengua griega, lengua litúrgica de la Iglesia Romana hasta entonces. He aquí el texto:

“El Señor esté con vosotros
Y contigo
Levantemos los corazones
Los tenemos en el Señor
Demos gracias al Señor, Dios nuestro
Es cosa digna y justa

Gracias te damos, ¡oh Dios! Por medio de vuestro amado Hijo Jesucristo, a quien nos enviasteis en estos últimos tiempos como Salvador, Redentor y Nuncio de vuestra voluntad, el cual es vuestro Verbo inseparable, por quién Vos hicisteis todas las cosas, y en quién pusisteis vuestras complacencias.

Lo enviasteis del cielo al seno de una Virgen, donde tomó carne por obra del Espíritu Santo, nació de la Virgen y se reveló como vuestro Hijo.

El cumplió vuestra voluntad y os conquistó un pueblo santo; y para librar del castigo a los que en Vos creyeron, extendió los brazos al padecer.

El cual, al salir espontáneamente al encuentro de su Pasión, a fin de desatar los lazos de la muerte y de romper las cadenas del diablo, de aplastar al infierno, de llevar luz a los justos, de dar el último complemento a la creación y de revelar el misterio de la Resurrección…

“tomando el pan y dándoos gracias dijo: Tomad y comed: ESTO ES MI CUERPO QUE POR VOSOTROS SERÁ QUEBRANTADO.

Del mismo modo, tomó el cáliz diciendo: ESTA ES MI SANGRE QUE POR VOSOTROS ES DERRAMADA; cuando esto hiciéreis, hacedlo en memoria mía”

Acordándonos pues, de su muerte y resurrección, os ofrecemos el pan y el cáliz, dándoos gracias por habernos hecho dignos de estar en tu presencia y de servir.

Os rogamos pues, que enviéis vuestro Espíritu Santo sobre la oblación de la Santa Iglesia. Reuniéndolos como en un solo cuerpo, conceded a todos vuestros santos que sean confirmados en la fe verdadera, a fin de que os alabemos y glorifiquemos por medio de vuestro Hijo Jesucristo, por el cual es dada gloria a Vos, Padre, Hijo con el Espíritu Santo, en vuestra Santa Iglesia ahora y por los siglos de los siglos. Amén.”

BOTTE,B. Hippolyte de Rome, “Sources Chretiennes” II , Paris 1946

Todos los grandes autores defienden la tesis de la continuidad literaria entre esta anáfora y nuestro canon romano, aunque falten documentos hasta el siglo VIII, en que aparece con algunos pocos retoques por primera vez nuestro canon y prefacio actuales. Un examen crítico nos permite remontar al siglo VI y hasta para algunos pormenores al V. ¡Lástima que la época en que se formó definitivamente nuestro canon, es decir los siglos IV al VI, esté envuelta para nosotros en tanta oscuridad! Lo único que sabemos con certeza es que en el siglo IV existía ya parte del actual canon, pues se cita una frase de la oración “Supra quae” en un documento de aquel siglo y San Ambrosio reproduce en su “De Sacramentis” (IV 5 ss.) desde el “Quam oblationem” con la consagración, el “Unde et memores” y el “Supplices te”.

Además una carta del papa Inocencio I al obispo Decencia de Gubbio, del año 416 nos dice que por entonces se introdujo la costumbre de poner los nombres de los oferentes en el canon, o lo que es lo mismo, nos da cuenta del origen de los Mementos.

Podemos afirmar pues que a fines del siglo V existía ya el canon en una forma muy semejante a la nuestra. Las modificaciones posteriores se deben principalmente a San Gregorio, que revisó la redacciñon del Hanc Igitur y las dos listas de santos y puso el Paternóster en el sitio que actualmente ocupa.

Los apelativos más antiguos con que se cita el Canon Romano son “Eucharistía” en el sentido primitivo de acción de gracias, o simplemente “oratio” o “prex”. A veces se llama “predicatio” o “actio”. En un manuscrito del Gelasiano, todo este conjunto viene encabezado “Incipit canon actionis”: empieza el canon de la acción.

Y la pregunta que fácilmente nos viene a la cabeza es: ¿cómo se explica que este conjunto considerado como un todo se haya escindido en prefacio y canon?

La solución hay que buscarla en el periodo en el que los francos adoptaron la liturgia romana. La mentalidad de aquella clase rectora estaba formada en las antiguas tradiciones galicanas, que como sucedía en nuestra misma liturgia hispánica, no conocían el canon, es decir el conjunto invariable de oraciones que forman la solemne oración eucarística. Así nos lo revelan los escritos de San Isidoro que prestan un fuerte apoyo a la concepción antigua, es decir un conjunto de oraciones aisladas y distintas en cada formulario, que Isidoro llamó “oratio sexta” que según él empieza después del Sanctus y termina antes del Paternóster.

Cuando los francos acostumbrados a esta división, adoptan la liturgia romana, ven que la parte correspondiente en la misa romana a la oratio sexta era prácticamente invariable, en cambio no se fijan en que era mucho más extensa y comprendía también la oratio cuarta isidoriana, es decir, lo que hay antes del Sanctus, véase el prefacio. Y como prefacio significaba para ellos prólogo, es decir algo previo y variable en los antiguos sacramentarios como el Leoniano que reportaba más de 200 fórmulas, lo separan del canon.

Aún encontramos otra posible razón: en el primer Ordo Romanus (Patrologia Latina 35, 2329) leían que el obispo, después del Sanctus “se levanta y solo entra al canon”. Estrictamente esto significa que el celebrante continua solo la recitación del canon, pero para ellos era una alusión a que entraba solo en el “sancta sanctorum” de la plegaria eucarística, y además como por influencia de la abolida liturgia galicana empezaron a recitar en voz baja la secreta, creyeron con más razón debía recitarse de este modo la plegaria eucarística.

Otro elemento que sin duda también benefició esta separación fue que después del Sanctus, y según la antigua tradición romana, el celebrante no cantaba la plegaria eucarística sino que la recitaba con tono sencillo de lección. A esto se añadía la imposibilidad práctica, sobre todo a una cierta edad en la cual yo mismo me incluyo, de cantar todo el canon.

Todas estas razones pues, contribuyeron a que se desglosara el prefacio del canon.

A partir de este momento el canon empezó a ser considerada como oración vedada a los seglares durante más de un milenio, prohibiéndose la traducción de los textos de la misa en lengua vulgar. Prohibición renovada por última vez por Pío IX en 1857, aunque sin urgirse su cumplimiento. Con ocasión de la revisión del Índice de los libros prohibidos por León XIII en 1897 se prescindió de aquella prohibición.

Esta división entre prefacio y canon repercutió hasta en la manera de presentar ambas oraciones en los misales. A partir de un cierto momento (algunos manuscritos del siglo VIII) la T del “Te igitur” aparece lujosamente adornada e iluminada con miniaturas hasta convertirse finalmente en la cruz que fue apareciendo en todos los misales y que separaba el Sanctus del “Te igitur”.

Al mismo tiempo de esta ornamentación de la T, desaparece hasta no dejar rastro a fines de la Edad Media, aquella señal, abreviatura y adorno al mismo tiempo, que los manuscritos ponían antiguamente al principio del prefacio: la V y la D del Vere Dignum del prefacio y que fue el último vestigio de la primitiva y antigua concepción de la plegaria eucarística como conjunto de todas las oraciones comprendidas entre el Dominus vobiscum del prefacio y el “Per omnia saecula saeculorum.Amen.” antes del Padrenuestro.

El último escrito medieval que considera esa unidad es el “De actione missae” de Floro Diácono, del siglo IX. (PL 119, 15-102)

Dom Gregori Maria
Tomado de: http://www.germinansgerminabit.org

Encíclica Quanta Cura y Syllabus - SS Pío IX


Encíclica de Nuestro Santísimo P. Pío IX, a todos nuestros Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos que están en gracia y comunión con la Sede Apostólica.

Pío Papa IX

Venerables Hermanos,
Salud y apostólica Bendición.

Con cuanto cuidado y vigilancia los Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, cumpliendo con el oficio que les fue dado del mismo Cristo Señor en la persona del muy bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y con el cargo que les puso de apacentar los corderos y las ovejas, no han cesado jamás de nutrir diligentemente a toda la grey del Señor con las palabras de la fe, y de imbuirla en la doctrina saludable, y de apartarla de los pastos venenosos, es cosa a todos y muy singularmente a Vosotros, Venerables Hermanos, bien clara y patente. Y a la verdad, los ya dichos Predecesores Nuestros, que tan a pechos tomaron en todo tiempo el defender y vindicar con la augusta Religión católica los fueros de la verdad y de la justicia, solícitos por extremo de la salud de las almas, en ninguna cosa pusieron más empeño que en patentizar y condenar en sus Epístolas y Constituciones todas las herejías y errores, que oponiéndose a nuestra Divina Fe, a la doctrina de la Iglesia católica, a la honestidad de las costumbres y a la salud eterna de los hombres, han levantado a menudo grandes tempestades y cubierto de luto a la república cristiana y civil. Por lo cual, los mismos Predecesores Nuestros se han opuesto constantemente con apostólica firmeza a las nefandas maquinaciones de los hombres inicuos, que arrojando la espuma de sus confusiones, semejantes a las olas del mar tempestuoso, y prometiendo libertad, siendo ellos, como son, esclavos de la corrupción, han intentado con sus opiniones falaces y perniciosísimos escritos transformar los fundamentos de la Religión católica y de la sociedad civil, acabar con toda virtud y justicia, depravar los corazones y los entendimientos, apartar de la recta disciplina moral a las personas incautas, y muy especialmente a la inexperta juventud, y corromperla miserablemente, y hacer porque caiga en los lazos del error, y arrancarla por último del gremio de la Iglesia católica.

Bien sabéis asimismo Vosotros, Venerables Hermanos, que en el punto mismo que por escondido designio de la Divina Providencia, y sin merecimiento alguno de Nuestra parte, fuimos sublimados a esta Cátedra de Pedro, como viésemos con sumo dolor de Nuestro corazón la horrible tempestad excitada por tan perversas opiniones, y los daños gravísimos nunca bastante deplorados, que de tan grande cúmulo de errores se derivan y caen sobre el pueblo cristiano, ejercitando el oficio de Nuestro Apostólico Ministerio y siguiendo las ilustres huellas de Nuestros Predecesores, levantamos Nuestra voz, y en muchas Encíclicas y en Alocuciones pronunciadas en el Consistorio, y en otras Letras Apostólicas que hemos publicado, hemos condenado los principales errores de esta nuestra triste edad, hemos procurado excitar vuestra eximia vigilancia episcopal, y una vez y otra vez hemos amonestado con todo nuestro poder y exhortado a todos Nuestros muy amados los hijos de la Iglesia católica, a que abominasen y huyesen enteramente horrorizados del contagio de tan cruel pestilencia. Mas principalmente en nuestra primera Encíclica, escrita a Vosotros el día 9 de noviembre del año 1846, y en las dos Alocuciones pronunciadas por Nos en el Consistorio, la primera el día 9 de Diciembre del año 1854, y la otra el 9 de Junio de 1862, condenamos los monstruosos delirios de las opiniones que principalmente en esta nuestra época con grandísimo daño de las almas y detrimento de la misma sociedad dominan, las cuales se oponen no sólo a la Iglesia católica y su saludable doctrina y venerandos derechos, pero también a la ley natural, grabada por Dios en todos los corazones, y son la fuente de donde se derivan casi todos los demás errores.

Aunque no hayamos, pues, dejado de proscribir y reprobar muchas veces los principales errores de este jaez, sin embargo, la salud de las almas encomendadas por Dios a nuestro cuidado, y el bien de la misma sociedad humana, piden absolutamente que de nuevo excitemos vuestra pastoral solicitud para destruir otras dañadas opiniones que de los mismos errores, como de sus propias fuentes, se originan. Las cuales opiniones, falsas y perversas, son tanto más abominables, cuanto miran principalmente a que sea impedida y removida aquella fuerza saludable que la Iglesia católica, por institución y mandamiento de su Divino Autor, debe ejercitar libremente hasta la consumación de los siglos, no menos sobre cada hombre en particular, que sobre las naciones, los pueblos y sus príncipes supremos; y por cuanto asimismo conspiran a que desaparezca aquella mutua sociedad y concordia entre el Sacerdocio y el Imperio, que fue siempre fausta y saludable, tanto a la república cristiana como a la civil (Gregorio XVI, Epístola Encíclica Mirari 15 agosto 1832). Pues sabéis muy bien, Venerables Hermanos, se hallan no pocos que aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio que llaman del naturalismo, se atreven a enseñar «que el mejor orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas.» Y contra la doctrina de las sagradas letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan afirmar: «que es la mejor la condición de aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública.» Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil.» Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición (San Agustín, Epístola 105 al. 166), y que «si se deja a la humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará quien se oponga a la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la humana sabiduría, debiendo por el contrario conocer por la misma doctrina de Nuestro Señor Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta dañosísima vanidad la fe y la sabiduría cristiana» (San León, Epístola 164 al. 133, parte 2, edición Vall).

Y porque luego en el punto que es desterrada de la sociedad civil la Religión, y repudiada la doctrina y autoridad de la divina revelación, queda oscurecida y aun perdida hasta la misma legítima noción de justicia y del humano derecho, y en lugar de la verdadera justicia y derecho legítimo se sustituye la fuerza material, vese por aquí claramente que movidos de tamaño error, algunos despreciando y dejando totalmente a un lado los certísimos principios de la sana razón, se atreven a proclamar «que la voluntad del pueblo manifestada por la opinión pública, que dicen, o por de otro modo, constituye la suprema ley independiente de todo derecho divino y humano; y que en el orden público los hechos consumados, por la sola consideración de haber sido consumados, tienen fuerza de derecho.» Mas, ¿quién no ve y siente claramente que la sociedad humana, libre de los vínculos de la religión y de la verdadera justicia, no puede proponerse otro objeto que adquirir y acumular riquezas, ni seguir en sus acciones otra ley que el indómito apetito de servir a sus propios placeres y comodidades? Por estos motivos, semejantes hombres persiguen con encarnizado odio a los instintos religiosos, aunque sumamente beneméritos de la república cristiana, civil y literaria, y neciamente vociferan que tales institutos no tienen razón alguna legítima de existir, y con esto aprueban con aplauso las calumnias y ficciones de los herejes, pues como enseñaba sapientísimamente nuestro predecesor Pío VI, de gloriosa memoria: «La abolición de los Regulares daña al estado de la pública profesión de los consejos evangélicos, injuria un modo de vivir recomendado en la Iglesia como conforme a la doctrina Apostólica, y ofende injuriosamente a los mismos insignes fundadores, a quienes veneramos sobre los altares, los cuales, nos inspirados sino de Dios, establecieron estas sociedades» (Epístola al Cardenal De la Rochefoucault 10 marzo 1791). Y también dicen impiamente que debe quitarse a los ciudadanos y a la Iglesia la facultad de dar «públicamente limosna, movidos de la caridad cristiana, y que debe abolirse la ley que prohíbe en ciertos días las obras serviles para dar culto a Dios,» dando falacísimamente por pretexto que la mencionada facultad y ley se oponen a los principios de la mejor economía pública. Y no contentos con apartar la Religión de la pública sociedad, quieren quitarla aun a las mismas familias particulares; pues enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo y socialismo, afirman «que la sociedad doméstica toma solamente del derecho civil toda la razón de su existencia, y por tanto que solamente de la ley civil dimanan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos, y principalmente el de cuidar de su instrucción y educación.» Con cuyas opiniones y maquinaciones impías intentan principalmente estos hombres falacísimos que sea eliminada totalmente de la instrucción y educación de la juventud la saludable doctrina e influjo de la Iglesia católica, para que así queden miserablemente aficionados y depravados con toda clase de errores y vicios los tiernos y flexibles corazones de los jóvenes. Pues todos los que han intentado perturbar la República sagrada o civil, derribar el orden de la sociedad rectamente establecido, y destruir todos los derechos divinos y humanos, han dirigido siempre, como lo indicamos antes, todos sus nefandos proyectos, conatos y esfuerzos a engañar y corromper principalmente a la incauta juventud, y toda su esperanza la han colocado en la perversión y depravación de la misma juventud. Por lo cual jamás cesan de perseguir y calumniar por todos los medios más abominables a uno y otro clero, del cual, como prueban los testimonios más brillantes de la historia, han redundado tan grandes provechos a la república cristiana, civil y literaria; y propalan «que debe ser separado de todo cuidado y oficio de instruir y educar la juventud el mismo clero, como enemigo del verdadero progreso de la ciencia y de la civilización.»

Pero otros, renovando los perversos y tantas veces condenados errores de los novadores, se atreven con insigne impudencia a sujetar al arbitrio de la potestad civil la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Sede Apostólica, concedida a ella por Cristo Señor nuestro, y a negar todos los derechos de la misma Iglesia y Santa Sede sobre aquellas cosas que pertenecen al orden exterior. Pues no se avergüenzan de afirmar «que las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia sino cuando son promulgadas por la potestad civil; que los actos y decretos de los Romanos pontífices pertenecientes a la Religión y a la Iglesia necesitan de la sanción y aprobación, o al menos del ascenso de la potestad civil; que las Constituciones Apostólicas (Clemente XII In eminenti, Benedicto XIV Providas Romanorum, Pío VII Ecclesiam, León XII Quo graviora) por las que se condenan las sociedades secretas (exíjase en ellas o no juramento de guardar secreto), y sus secuaces y fautores son anatematizados, no tienen alguna fuerza en aquellos países donde son toleradas por el gobierno civil semejantes sociedades; que la excomunión fulminada por el Concilio Tridentino y por los Romanos Pontífices contra aquellos que invaden y usurpan los derechos y posesiones de la Iglesia, se funda en la confusión del orden espiritual con el civil y político, sólo con el fin de conseguir los bienes mundanos: que la Iglesia nada debe decretar o determinar que pueda ligar las conciencias de los fieles, en orden al uso de las cosas temporales: que la Iglesia no tiene derecho a reprimir y castigar con penas temporales a los violadores de sus leyes: que es conforme a los principios de la sagrada teología y del derecho público atribuir y vindicar al Gobierno civil la propiedad de los bienes que poseen las Iglesias, las órdenes religiosas y otros lugares píos.» Tampoco se ruborizan de profesar pública y solemnemente el axioma y principio de los herejes de donde nacen tantos errores y máximas perversas; a saber, repiten a menudo «que la potestad eclesiástica no es por derecho divino distinta e independiente de la potestad civil, y que no se puede conservar esta distinción e independencia sin que sean invadidos y usurpados por la Iglesia los derechos esenciales de la potestad civil.» Asimismo no podemos pasar en silencio la audacia de los que no sufriendo la sana doctrina sostienen, que «a aquellos juicios y decretos de la Silla Apostólica, cuyo objeto se declara pertenecer al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal empero que no toque a los dogmas de la Fe y de la moral, puede negárseles el asenso y obediencia sin cometer pecado, y sin detrimento alguno de la profesión católica.» Lo cual nadie deja de conocer y entender clara y distintamente, cuan contrario sea al dogma católico acerca de la plena potestad conferida divinamente al Romano Pontífice por el mismo Cristo Señor nuestro, de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal.

En medio de tanta perversidad de opiniones depravadas, teniendo Nos muy presente nuestro apostólico ministerio, y solícitos en extremo por nuestra santísima Religión, por la sana doctrina y por la salud de las almas encargada divinamente a nuestro cuidado, y por el bien de la misma sociedad humana, hemos creído conveniente levantar de nuevo nuestra voz Apostólica. Así pues en virtud de nuestra autoridad Apostólica reprobamos, proscribimos y condenamos todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas singularmente mencionadas en estas Letras, y queremos y mandamos que por todos los hijos de la Iglesia católica sean absolutamente tenidas por reprobadas, proscritas y condenadas.

Fuera de esto, sabéis muy bien, Venerables Hermanos, que en estos tiempos los adversarios de toda verdad y justicia, y los acérrimos enemigos de nuestra Religión, engañando a los pueblos y mintiendo maliciosamente andan diseminando otras impías doctrinas de todo género por medio de pestíferos libros, folletos y diarios esparcidos por todo el orbe: y no ignoráis tampoco, que también en esta nuestra época se hallan algunos que movidos o incitados por el espíritu de Satanás han llegado a tal punto de impiedad, que no han temido negar a nuestro Soberano Señor Jesucristo, y con criminal procacidad impugnar su Divinidad. Pero aquí no podemos menos de dar las mayores y más merecidas alabanzas a vosotros, Venerables Hermanos, que estimulados de vuestro celo no habéis omitido levantar vuestra voz episcopal contra tamaña impiedad.

Así pues por medio de estas nuestras Letras os dirigimos de nuevo amantísimamente la palabra a vosotros, que llamados a participar de nuestra solicitud, nos estáis sirviendo en medio de nuestras grandísimas penas de muchísimo alivio, alegría y consuelo por la excelente religiosidad y piedad que brilla en vosotros, y por aquel admirable amor, fe y piedad con que sujetos y ligados con los lazos de la más estrecha concordia a Nos y a esta Silla Apostólica, os esforzáis en cumplir con valor y solicitud vuestro gravísimo ministerio episcopal. Como fruto, pues, de vuestro eximio celo esperamos de vosotros, que manejando la espada del espíritu, que es la palabra de Dios, y confortados con la gracia de nuestro Señor Jesucristo, procuraréis cada día con mayor esfuerzo proveer a que los fieles encomendados a vuestro cuidado, «se abstengan de las yerbas venenosas que no cultiva Jesucristo, porque no son plantadas por su Padre» (San Ignacio M. ad Philadelph. 3). Y al mismo tiempo no dejéis jamas de inculcar a los mismos fieles, que toda la verdadera felicidad viene a los hombres de nuestra augusta Religión y de su doctrina y ejercicio, y que es feliz aquel pueblo que tiene al Señor por su Dios (Salmo 143). Enseñad «que los reinos subsisten teniendo por fundamento la fe católica» (San Celestino, Epístola 22 ad Synod. Ephes. apud Const. pág. 1200) y «que nada es tan mortífero, nada tan próximo a la ruina, y tan expuesto a todos los peligros, como el persuadirnos que nos puede bastar el libre albedrío que recibimos al nacer, y el no buscar ni pedir otra cosa al Señor; lo cual es en resolución olvidarnos de nuestro Criador, y abjurar por el deseo de mostrarnos libres, de su divino poder» (San Inocencio, I Epístola 29 ad Episc. conc. Carthag. apud Const. pág. 891). Y no dejéis tampoco de enseñar «que la regia potestad no se ha conferido sólo para el gobierno del mundo, sino principalmente para defensa de la Iglesia» (San León, Epístola 156 al 125) y «que nada puede ser más útil y glorioso a los príncipes y reyes del mundo, según escribía al Emperador Zenón nuestro sapientísimo y fortísimo Predecesor San Félix, que el dejar a la Iglesia católica regirse por sus leyes, y no permitir a nadie que se oponga a su libertad...» «pues cierto les será útil, tratándose de las cosas divinas, que procuren, conforme a lo dispuesto por Dios, subordinar, no preferir, su voluntad a la de los Sacerdotes de Cristo» (Pío VII, Epístola Encíclica Diu satis 15 mayo 1800).

Ahora bien, Venerables Hermanos, si siempre ha sido y es necesario acudir con confianza al trono de la gracia a fin de alcanzar misericordia y hallar el auxilio de la gracia para ser socorridos en tiempo oportuno, principalmente debemos hacerlo ahora en medio de tantas calamidades de la Iglesia y de la sociedad civil y de tan terrible conspiración de los enemigos contra la Iglesia Católica y esta Silla Apostólica, y del diluvio tan espantoso de errores que nos inunda. Por lo cual hemos creído conveniente excitar la piedad de todos los fieles para que unidos con Nos y con Vosotros rueguen y supliquen sin cesar con las más humildes y fervorosas oraciones al clementísimo Padre de las luces y de las misericordias, y llenos de fe acudan también siempre a nuestro Señor Jesucristo, que con su sangre nos redimió para Dios, y con mucho empeño y constancia pidan a su dulcísimo Corazón, víctima de su ardentísima caridad para con nosotros, el que con los lazos de su amor atraiga a sí todas las cosas a fin de que inflamados los hombres con su santísimo amor, sigan, imitando su Santísimo Corazón, una conducta digna de Dios, agradándole en todo, y produciendo frutos de toda especie de obras buenas. Mas como sin duda sean más agradables a Dios las oraciones de los hombres cuando se llegan a él con el corazón limpio de toda mancha, hemos tenido a bien abrir con Apostólica liberalidad a los fieles cristianos, los celestiales tesoros de la Iglesia encomendados a nuestra dispensación, para que los mismos fieles excitados con más vehemencia a la verdadera piedad, y purificados por medio del Sacramento de la Penitencia de las manchas de los pecados, dirijan con más confianza sus preces a Dios y consigan su misericordia y su gracia.

Concedemos, pues, por estas Letras y en virtud de nuestra autoridad Apostólica, una indulgencia plenaria a manera de jubileo a todos y a cada uno de los fieles de ambos sexos del orbe católico, la cual habrá de durar y ganarse sólo dentro del espacio de un mes, que habrá de señalarse por Vosotros, Venerables Hermanos, y por los otros legítimos ordinarios locales dentro de todo el año venidero de 1865 y no más allá; y este jubileo lo concedemos y habrá de publicarse en el modo y forma con que lo concedimos desde el principio de nuestro Supremo Pontificado por medio de nuestras Letras Apostólicas dadas en forma de Breve el día 20 de Noviembre del año de 1846 y dirigidas a todo vuestro Orden episcopal, cuyo principio es Arcano Divinae Providentiae consilio, y con todas las mismas facultades que por las mencionadas Letras fueron por Nos concedidas, queriendo sin embargo que se observen todas aquellas cosas que se prescribieron en las expresadas Letras y se tengan por exceptuadas las que allí por tales declaramos. Estas cosas concedemos sin que obste ninguna de las cosas que pueda haber contrarias, por más que sean dignas de especial mención y derogación. Para quitar toda duda y dificultad hemos dispuesto se os remita un ejemplar de las mismas Letras.

«Roguemos, Venerables Hermanos, de lo íntimo de nuestro corazón y con toda nuestra mente a la misericordia de Dios, porque Él mismo nos ha asegurado diciendo: No apartaré de ellos mi misericordia. Pidamos, y recibiremos, y si tardare en dársenos lo que pedimos, porque hemos ofendido gravemente al Señor, llamemos a la puerta, porque al que llama se le abrirá, con tal que llamen a la puerta nuestras preces, gemidos y lágrimas, en las que debemos insistir y detenernos, y sin perjuicio de que sea unánime y común la oración... cada uno sin embargo ruegue a Dios no sólo para sí mismo sino también por todos los hermanos, así como el Señor nos enseñó a orar» (San Cipriano, Epístola 11). Mas para que Dios más fácilmente acceda a nuestras oraciones y votos, y a los vuestros y de todos los fieles, pongamos con toda confianza por medianera para con Él a la inmaculada y Santísima Madre de Dios la Virgen María, la cual ha destruido todas las herejías en todo el mundo, y siendo amantísima madre de todos nosotros, «toda es suave y llena de misericordia... a todos se muestra afable, a todos clementísima, y se compadece con ternísimo afecto de las necesidades de todos» (San Bernardo, Serm. de duodecim praerogativis B.M.V. ex verbis Apocalypsis) y como Reina que asiste a la derecha de su Unigénito Hijo Nuestro Señor Jesucristo con vestido bordado de oro, y engalanada con varios adornos, nada hay que no pueda impetrar de él. Imploremos también las oraciones del Beatísimo Príncipe de los Apóstoles San Pedro, y de su compañero en el Apostolado San Pablo, y de los Santos de la corte celestial, que siendo ya amigos de Dios han llegado a los reinos celestiales, y coronados poseen la palma de la victoria, y estando seguros de su inmortalidad, están solícitos de nuestra salvación.

En fin, deseando y pidiendo a Dios para vosotros de toda nuestra alma la abundancia de todos los dones celestiales, os damos amantísimamente, y como prenda de nuestro singular amor para con vosotros, nuestra Apostólica Bendición, nacida de lo íntimo de nuestro corazón para vosotros mismos, Venerables Hermanos, y para todos los clérigos y fieles legos encomendados a vuestro cuidado.

Dado en Roma en San Pedro el día 8 de Diciembre del año de 1864, décimo después de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios la Virgen María, y decimonono de nuestro Pontificado.

Pío Papa IX

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Indice de los principales errores de nuestro siglo

Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores

ya notados en las Alocuciones Consistoriales y otras Letras Apostólicas de Nuestro Santísimo Padre Pío IX

§ I. Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto

I. No existe ningún Ser divino [Numen divinum], supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

II. Dios no ejerce ninguna manera de acción sobre los hombres ni sobre el mundo.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

III. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y de los pueblos.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

IV. Todas las verdades religiosas dimanan de la fuerza nativa de la razón humana; por donde la razón es la norma primera por medio de la cual puede y debe el hombre alcanzar todas las verdades, de cualquier especie que estas sean.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

V. La revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente sujeta a un progreso continuo e indefinido correspondiente al progreso de la razón humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

VI. La fe de Cristo se opone a la humana razón; y la revelación divina no solamente no aprovecha nada, pero también daña a la perfección del hombre.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

VII. Las profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana resultado de investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y del nuevo Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una invención de esta especie.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

§ II. Racionalismo moderado

VIII. Equiparándose la razón humana a la misma religión, síguese que la ciencias teológicas deben de ser tratadas exactamente lo mismo que las filosóficas.
(Alocución Singulari quadam perfusi, 9 diciembre 1854)

IX. Todos los dogmas de la religión cristiana sin distinción alguna son objeto del saber natural, o sea de la filosofía, y la razón humana históricamente sólo cultivada puede llegar con sus solas fuerzas y principios a la verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos, con tal que hayan sido propuestos a la misma razón.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
(Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

X. Siendo una cosa el filósofo y otra cosa distinta la filosofía, aquel tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad que él mismo ha probado ser la verdadera; pero la filosofía no puede ni debe someterse a ninguna autoridad.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
(Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

XI. La Iglesia no sólo debe corregir jamas a la filosofía, pero también debe tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí propia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)

XII. Los decretos de la Sede apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

XIII. El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la Teología, no están de ningún modo en armonía con las necesidades de nuestros tiempos ni con el progreso de las ciencias.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

XIV. La filosofía debe tratarse sin mirar a la sobrenatural revelación.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

N.B. Con el sistema del racionalismo están unidos en gran parte los errores de Antonio Günter, condenados en la carta al Cardenal Arzobispo de Colonia Eximiam tuam de 15 de junio de 1847, y en la carta al Obispo de Breslau Dolore haud mediocri, 30 de abril de 1860.

§ III. Indiferentismo. Latitudinarismo

XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)

XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)

§ IV. Socialismo, Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades clérico-liberales

Tales pestilencias han sido muchas veces y con gravísimas sentencias reprobadas en la Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846; en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; en la Alocución Singulari quadam, 9 de diciembre de 1854; en la Encíclica Quanto conficiamur maerore, 10 de agosto de 1863.

§ V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos

XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XX. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil.
(Alocución Meminit unusquisque, 30 septiembre 1861)

XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente que la Religión de la Iglesia católica sea únicamente la verdadera Religión.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)

XXII. La obligación de los maestros y de los escritores católicos se refiere sólo a aquellas materias que por el juicio infalible de la Iglesia son propuestas a todos como dogma de fe para que todos los crean.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

XXIII. Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos se salieron de los límites de su potestad, usurparon los derechos de los Príncipes, y aun erraron también en definir las cosas tocantes a la fe y a las costumbres.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)

XXIV. La Iglesia no tiene la potestad de emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal directa ni indirecta.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XXV. Fuera de la potestad inherente al Episcopado, hay otra temporal, concedida a los Obispos expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede por consiguiente revocarla cuando sea de su agrado.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XXVI. La Iglesia no tiene derecho nativo legítimo de adquirir y poseer.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
(Encíclica Incredibile, 17 septiembre 1863)

XXVII. Los sagrados ministros de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser enteramente excluidos de todo cuidado y dominio de cosas temporales.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)

XXVIII. No es lícito a los Obispos, sin licencia del Gobierno, ni siquiera promulgar las Letras apostólicas.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

XXIX. Deben ser tenidas por írritas las gracias otorgadas por el Romano Pontífice cuando no han sido impetradas por medio del Gobierno.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

XXX. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas trae su origen del derecho civil.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)

XXXI. El fuero eclesiástico en las causas temporales de los clérigos, ahora sean estas civiles, ahora criminales, debe ser completamente abolido aun sin necesidad de consultar a la Sede Apostólica, y a pesar de sus reclamaciones.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

XXXII. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están libres de quintas y de los ejercicios de la milicia, puede ser abrogada sin violar en ninguna manera el derecho natural ni la equidad; antes el progreso civil reclama esta abrogación, singularmente en las sociedades constituidas según la forma de más libre gobierno.
(Carta al Obispo de Monreale Singularis Nobisque, 27 septiembre 1864)

XXXIII. No pertenece únicamente a la potestad de jurisdicción eclesiástica dirigir en virtud de un derecho propio y nativo la enseñanza de la Teología.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XXXIV. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un Príncipe libre que ejercita su acción en toda la Iglesia, es doctrina que prevaleció en la edad media.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XXXV. Nada impide que por sentencia de algún Concilio general, o por obra de todos los pueblos, el sumo Pontificado sea trasladado del Obispo romano y de Roma a otro Obispo y a otra ciudad.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XXXVI. La definición de un Concilio nacional no puede someterse a ningún examen, y la administración civil puede tomarla como norma irreformable de su conducta.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XXXVII. Pueden ser instituidas Iglesias nacionales no sujetas a la autoridad del Romano Pontífice, y enteramente separadas.
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución Jamdudum cernimus, 18 marzo 1861)

XXXVIII. La conducta excesivamente arbitraria de los Romanos Pontífices contribuyó a la división de la Iglesia en oriental y occidental.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
§ VI. Errores tocantes a la sociedad civil considerada en sí misma o en sus relaciones con la Iglesia

XXXIX. El Estado, como origen y fuente de todos los derechos, goza de cierto derecho completamente ilimitado.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)

XL. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)

XLI. Corresponde a la potestad civil, aunque la ejercite un Señor infiel, la potestad indirecta negativa sobre las cosas sagradas; y de aquí no sólo el derecho que dicen del Exequatur, sino el derecho que llaman de apelación ab abusu.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XLII. En caso de colisión entre las leyes de una y otra potestad debe prevalecer el derecho civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XLIII. La potestad secular tiene el derecho de rescindir, declarar nulos y anular sin consentimiento de la Sede Apostólica y aun contra sus mismas reclamaciones los tratados solemnes (por nombre Concordatos) concluidos con la Sede Apostólica en orden al uso de los derechos concernientes a la inmunidad eclesiástica.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)

XLIV. La autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que tocan a la Religión, costumbres y régimen espiritual; y así puede juzgar de las instrucciones que los Pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las conciencias, según lo pide su mismo cargo, y puede asimismo hacer reglamentos para la administración de los sacramentos, y sobre las disposiciones necesarias para recibirlos.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)

XLV. Todo el régimen de las escuelas públicas, en donde se forma la juventud de algún estado cristiano, a excepción en algunos puntos de los seminarios episcopales, puede y debe ser de la atribución de la autoridad civil; y de tal manera puede y debe ser de ella, que en ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de los grados, ni en la elección y aprobación de los maestros.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Quibus luctuosissimis, 5 septiembre 1851)

XLVI. Aun en los mismos seminarios del clero depende de la autoridad civil el orden de los estudios.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

XLVII. La óptima constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares, concurridas de los niños de cualquiera clase del pueblo, y en general los institutos públicos, destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e ingerencia de la Iglesia, y que se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, al gusto de los gobernantes, y según la norma de las opiniones corrientes del siglo.
(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)

XLVIII. Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud, que esté separada, disociada de la fe católica y de la potestad de la Iglesia, y mire solamente a la ciencia de las cosas naturales, y de un modo exclusivo, o por lo menos primario, los fines de la vida civil y terrena.
(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)

XLIX. La autoridad civil puede impedir a los Obispos y a los pueblos fieles la libre y mutua comunicación con el Romano Pontífice.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)

L. La autoridad secular tiene por sí el derecho de presentar los Obispos, y puede exigirles que comiencen a administrar la diócesis antes que reciban de la Santa Sede la institución canónica y las letras apostólicas.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

LI. Más aún, el Gobierno laical tiene el derecho de deponer a los Obispos del ejercicio del ministerio pastoral, y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en las cosas tocantes a la institución de los Obispados y de los Obispos.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LII. El Gobierno puede, usando de su derecho, variar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de las mujeres como de los hombres, e intimar a las comunidades religiosas que no admitan a nadie a los votos solemnes sin su permiso.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

LIII. Deben abrogarse las leyes que pertenecen a la defensa del estado de las comunidades religiosas, y de sus derechos y obligaciones; y aun el Gobierno civil puede venir en auxilio de todos los que quieran dejar la manera de vida religiosa que hubiesen comenzado, y romper sus votos solemnes; y puede igualmente extinguir completamente las mismas comunidades religiosas, como asimismo las Iglesias colegiatas y los beneficios simples, aun los de derecho de patronato, y sujetar y reivindicar sus bienes y rentas a la administración y arbitrio de la potestad civil.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Probe memineritis, 22 enero 1855)
(Alocución Cum saepe, 26 julio 1855)

LIV. Los Reyes y los Príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, pero también son superiores a la Iglesia en dirimir las cuestiones de jurisdicción.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)

LV. Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

§ VII. Errores acerca de la moral natural y cristiana

LVI. Las leyes de las costumbres no necesitan de la sanción divina, y de ningún modo es preciso que las leyes humanas se conformen con el derecho natural, o reciban de Dios su fuerza de obligar.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

LVII. La ciencia de las cosas filosóficas y de las costumbres puede y debe declinar o desviarse de la autoridad divina y eclesiástica.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

LVIII. El derecho consiste en el hecho material; y todos los deberes de los hombres son un nombre vano, y todos los hechos humanos tienen fuerza de derecho.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

LIX. No se deben de reconocer más fuerzas que las que están puestas en la materia, y toda disciplina y honestidad de costumbres debe colocarse en acumular y aumentar por cualquier medio las riquezas y en satisfacer las pasiones.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
(Encíclica Quanto conficiamur, 10 agosto 1863)

LX. La autoridad no es otra cosa que la suma del número y de las fuerzas materiales.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

LXI. La afortunada injusticia del hecho no trae ningún detrimento a la santidad del derecho.
(Alocución Jamdudum cernimus 18 marzo 1861)

LXII. Es razón proclamar y observar el principio que llamamos de no intervención.
(Alocución Novos et ante, 28 septiembre 1860)

LXIII. Negar la obediencia a los Príncipes legítimos, y lo que es más, rebelarse contra ellos, es cosa lícita.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
Alocución Quisque vestrum, 4 octubre 1847)
(Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 diciembre 1849)
(Letras Apostólicas Cum catholica, 26 marzo 1860)

LXIV. Así la violación de cualquier santísimo juramento, como cualquiera otra acción criminal e infame, no solamente no es de reprobar, pero también es razón reputarla por enteramente lícita, y alabarla sumamente cuando se hace por amor a la patria.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)

§ VIII. Errores sobre el matrimonio cristiano

LXV. No se puede en ninguna manera sufrir se diga que Cristo haya elevado el matrimonio a la dignidad de sacramento.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXVI. El sacramento del matrimonio no es sino una cosa accesoria al contrato y separable de este, y el mismo sacramento consiste en la sola bendición nupcial.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXVII. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, y en varios casos puede sancionarse por la autoridad civil el divorcio propiamente dicho.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXVIII. La Iglesia no tiene la potestad de introducir impedimentos dirimentes del matrimonio, sino a la autoridad civil compete esta facultad, por la cual deben ser quitados los impedimentos existentes.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXIX. La Iglesia comenzó en los siglos posteriores a introducir los impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino usando el que había recibido de la potestad civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXX. Los canones tridentinos en que se impone excomunión a los que se atrevan a negar a la Iglesia la facultad de establecer los impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos o han de entenderse de esta potestad recibida.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXXI. La forma del Concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en aquellos lugares donde la ley civil prescriba otra forma y quiera que sea válido el matrimonio celebrado en esta nueva forma.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXXII. Bonifacio VIII fue el primero que aseguró que el voto de castidad emitido en la ordenación hace nulo el matrimonio.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXXIII. Por virtud de contrato meramente civil puede tener lugar entre los cristianos el verdadero matrimonio; y es falso que, o el contrato de matrimonio entre los cristianos es siempre sacramento, o que el contrato es nulo si se excluye el sacramento.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Carta de S.S. Pío IX al Rey de Cerdeña, 9 septiembre 1852)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)

LXXIV. Las causas matrimoniales y los esponsales por su naturaleza pertenecen al fuero civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

N.B. Aquí se pueden dar por puestos los otros dos errores de la abolición del celibato de los clérigos, y de la preferencia del estado de matrimonio al estado de virginidad. Ambos han sido condenados, el primero de ellos en la Epístola Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846, y el segundo en las Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 de junio de 1851.

§ IX. Errores acerca del principado civil del Romano Pontífice

LXXV. En punto a la compatibilidad del reino espiritual con el temporal disputan entre sí los hijos de la cristiana y católica Iglesia.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXXVI. La abolición del civil imperio, que la Sede Apostólica posee, ayudaría muchísimo a la libertad y a la prosperidad de la Iglesia.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)

N.B. Además de estos errores explícitamente notados, muchos otros son implícitamente reprobados, en virtud de la doctrina propuesta y afirmada que todos los católicos tienen obligación de tener firmísimamente. La cual doctrina se enseña patentemente en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Alocución Si semper antea, 20 de mayo de 1850; en las Letras Apostólicas Cum catholica Ecclesia, 26 de marzo de 1860; en la Alocución Novos, 28 de septiembre de 1860; en la Alocución Jamdudum, 18 de marzo de 1861; en la Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862.

§ X. Errores relativos al liberalismo de nuestros días

LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

LXXX. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la moderna civilización.
(Alocución Jamdudum, 18 marzo 1861)

San Germán de París, Obispo - 28 de mayo


Gran parte de su vida la conocemos por el testimonio de su colega el obispo Fortunato que asegura estuvo adornado del don de milagros.

Nació Germán en la Borgoña, en Autun, del matrimonio que formaban Eleuterio y Eusebia en el último tercio del siglo V. No tuvo buena suerte en los primeros años de su vida carente del cariño de los suyos y hasta estuvo con el peligro de morir primero por el intento de aborto por parte de su madre y luego por las manipulaciones de su tía, la madre del primo Estratidio con quien estudiaba en Avalon, que intentó envenenarle por celos.

Su pariente de Lazy -con quien vive durante 15 años- es el que compensa los mimos que no tuvo Germán en la niñez. Allí sí que encuentra amor y un ambiente de trabajo lleno de buen humor y de piedad propicio para el desarrollo integral del muchacho que ya despunta en cualidades por encima de lo común para su edad.

Con los obispos tuvo suerte. Agripin, el de Autun, lo ordena sacerdote solucionándole las dificultades y venciendo la resistencia de Germán para recibir tan alto ministerio en la Iglesia; luego, Nectario, su sucesor, lo nombra abad del monasterio de san Sinforiano, en los arrabales de la ciudad. Modelo de abad que marca el tono sobrenatural de la casa caminando por delante con el ejemplo en la vida de oración, la observancia de la disciplina, el espíritu penitente y la caridad.

Es allí donde comienza a manifestarse en Germán el don de milagros, según el relato de Fortunato. Por lo que cuenta su biógrafo, se había propuesto el santo abad que ningún pobre que se acercara al convento a pedir se fuera sin comida; un día reparte el pan reservado para los monjes porque ya no había más; cuando brota la murmuración y la queja entre los frailes que veían peligrar su pitanza, llegan al convento dos cargas de pan y, al día siguiente, dos carros llenos de comida para las necesidades del monasterio. También se narra el milagro de haber apagado con un roción de agua bendita el fuego del pajar lleno de heno que amenazaba con arruinar el monasterio. Otro más -y curioso- es cuando el obispo, celoso -que de todo hay- por las cosas buenas que se hablan de Germán, lo manda poner en la cárcel por no se sabe qué motivo (quizá hoy se le llamaría «incompatibilidad»); las puertas se le abrieron al estilo de lo que pasó al principio de la cristiandad con el apóstol, pero Germán no se marchó antes de que el mismo obispo fuera a darle la libertad; con este episodio cambió el obispo sus celos por admiración.

El rey Childeberto usa su autoridad en el 554 para que sea nombrado obispo de París a la muerte de Eusebio y, además, lo nombra limosnero mayor. También curó al rey cuando estaba enfermo en el castillo de Celles, cerca de Melun, donde se juntan el Yona y el Sena, con la sola imposición de las manos.

Como su vida fue larga, hubo ocasión de intervenir varias veces en los acontecimientos de la familia real. Alguno fue doloroso porque un hombre de bien no puede transigir con la verdad; a Cariberto, rey de París -el hijo de Clotario y, por tanto, nieto de Childeberto-, tuvo que excomulgarlo por sus devaneos con mujeres a las que va uniendo su vida, después de repudiar a la legítima Ingoberta.

El buen obispo parisino murió octogenario, el 28 de mayo del 576. Se enterró en la tumba que se había mandado preparar en san Sinfroniano. El abad Lanfrido traslada más tarde sus restos, estando presentes el rey Pipino y su hijo Carlos, a san Vicente que después de la invasión de los normandos se llamó ya san Germán. Hoy reposan allí mismo -y se veneran- en una urna de plata que mandó hacer a los orfebres el abad Guillermo, en el año 1408.